Informe Latinoamericano – 08 de diciembre de 2011 (ISSN 1741-7317)
RASTREANDO TENDENCIAS
MEXICO | Inmunidad. El 1 de diciembre el senado aprobó una reforma constitucional que pondría fin a la inmunidad ejecutiva, judicial y legislativa. La votación es otro paso en el proceso para poner fin a la inmunidad de todos los presidentes, ministros, gobernadores de estado, jueces, funcionarios electorales y miembros de ambas cámaras del congreso. Bajo la constitución, ninguno de ellos puede ser investigado y procesado mientras cumplen su mandato en el cargo. (Humberto Moreira, el controversial gobernador de Coahuila, aprovechó ese privilegio al peticionar a la asamblea del estado que le otorgue una licencia para ocupar otro puesto, en vez de renunciar formalmente como gobernador). Algunos políticos se sienten avergonzados por esa clase de privilegios: el senador Pedro Joaquín Coldwell, un ex gobernador del estado de Quintana Roo, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI), dijo que “la inmunidad que más está haciendo daño a los mexicanos, es la inmunidad ante proceso [disfrutado] por los políticos”.
Como los cambios propuestos cambian la constitución, estos deben ser aprobados por la cámara baja y una mayoría de las asambleas de los 32 estados.
La corte suprema también debe dar una opinión sobre la propuesta, que modifica los artículos 61, 111, y 112 de la constitución. La decisión del senado se construye sobre el histórico voto del 14 de diciembre de 2010 en la cámara baja, que puso fin a la inmunidad legislativa del diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Julio César Godoy Toscano. Godoy Toscano había siso acusado de trabajar para una organización de tráfico de drogas, pero aún falta que él sea arrestado.
Bajo la propuesta del senado, cuando un juez emite un veredicto inicial y una sentencia contra cualquier juez, funcionario electo o legislador, el juez también deberá pedir a la cámara baja del congreso nacional para que vote sobre si se despoja al individuo condenado de su inmunidad ante proceso. La votación de la cámara baja deberá tener lugar dentro de los 10 días del requerimiento del juez y es decidido por mayoría simple de los diputados presentes, sin necesidad de recomendaciones de ningún comité de la cámara. Sin embargo, el funcionario condenado tiene el derecho de dirigirse a la cámara. Si la cámara baja no aprueba despojarlo de su inmunidad, el funcionario condenado servirá su sentencia después de finalizar su periodo en el cargo (no se permitirá la reelección).
Este engorroso proceso recibió las críticas de algunos legisladores en el sentido que cualquier cambio alteraría el equilibrio de poderes previsto en la constitución, que somete a la legislatura y el ejecutivo a la justicia. Los diputados también estaban preocupados que la legislación no debe ser usada para procesar a los legisladores por lo que4 dicen en el congreso durante el ejercicio de sus deberes.
Para enjuiciar a un presidente, la cámara baja será la corte primaria y el senado la secundaria. El senado ratificará la decisión de la cámara baja (alcanzada de la misma manera que para otros funcionarios) de enjuiciar al presidente, solamente si están presentes 85 senadores y hay una mayoría a favor.